No. 003
ACCION INTERDICTAL — ORDINAL 786 DEL
CODIGO CIVIL
CIUDADANO
JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo, (identificarlo),
asistido en este acto por los Drs.
y , inscritos en el impreabogado
bajo los Nos y respectivamente abogados en ejercicio, de
este domicilio, con la venia de estilo. ante Ud. , ocurro y expongo:
I
Soy propietario del inmueble denominado, ubicado en la
calle de la Urbanización, parcela
No y la construcción en ella
edificada, inmueble que me pertenece por compra que le hice al Sr. , según documento registrado bajo el
No , al Folio del Protocolo , de fecha de de 19 ,
ante la Oficina Subalterna de Registro
, cuyos linderos son: Norte, Calle
Sur,
terrenos de la Hacienda, propiedad del Sr. ; Este, con la parcela No que fue de la Compañía Anónima, hoy
propiedad del Sr. y Oeste, con la
parcela No que fue de la Compañía
Anónima , hoy también propiedad del
Sr.
II
En el mes de
de mil novecientos ochenta y
arrendé dicho inmueble al Sr. ,
por un tiempo determinado y para habitarlo con su familia, con la condición
expresa y aceptada por el arrendatario de que a dicho inmueble no se le daría
un destino diferente al mencionado. También se pacta en el referido contrato,
de que el arrendatario no podrá hacer mejoras sin autorización escrita de la
Arrendadora y de que, el Arrendatario queda obligado a notificar a la
Arrendadora en la mayor brevedad, sobre cualquier indicio de peligro que
recayese sobre el inmueble.
III
Ahora bien, he sido notificada en el mes de
próximo pasado, por terceras personas, de que en mí inmueble mencionado
hay un hundimiento de la sala de baño de la segunda planta. Al recibir la noticia
me trasladé con un Perito al inmueble en cuestión y me encontré con lo
siguiente: a) El Sr tiene una cría
de chinchillas, fino animal de gran mercado, con los cuales comercia, y algo
peor, que para acondicionar el ambiente en que deben vivir y procrearse dichos
finos animales, debió hacer un cambio, no sólo en la estructura propiamente
hablando del inmueble, sino en el sistema de tuberías y cañerías, de tal forma
que hizo un empate perjudicial en las mismas, como consta de la Inspección
Ocular practicada con un Perito y a mi solicitud, por el Juez de la Parroquia de esta Circunscripción
Judicial, la cual acompaño marcada con la letra “A”.
IV
Consta igualmente del Documento marcado “A” que la
casa está en estado ruinoso, a pesar de no ser una vieja construcción y de que
dicho estado se debe al disparatado empate que, deduciendo en sana lógica, no
fue elaborado por un Perito. Se evidencia del mismo Documento la existencia de
la aludida cría de chinchillas. El Artículo 786 del Código Civil vigente reza
así: “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído
por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las
circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que
se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”,
y como quiera que desde el día , el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social ha declarado inhabitable dicho
inmueble, por las circunstancias expuestas, y por cuanto el constructor que he
encargado para reparar los daños no ha podido realizar la obra, por el
empecinamiento del inquilino de no abandonar la casa hasta que no se le
termine de fabricar un galpón para sus chinchillas, empecinamiento que probaré
en forma exhaustiva en el momento legal oportuno, y por el temor natural y
lógico de que mi casa se destruya totalmente y cause
daño a los mismos inquilin3s, ocurro a su competente autoridad para intentar,
como en efecto lo hago, la presente querella Interdictal, contra el Sr. , quien es mayor de edad, de
nacionalidad , de Profesión , estado civil y domiciliado en el inmueble de marras, de
esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo del Código
Civil antes trascrito, de conformidad así mismo con lo establecido en el Artículo
375 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7o y 368 Ejusdem, pido a Ud.,
decrete el secuestro del inmueble mencionado, plenamente identificado al
comienzo.
Y Fundamento la presente acción Interdictal en el
Artículo 786 del Código Civil y estimo la misma en la cantidad de bolívares (Bs. ), reservándose desde ahora,
el ejercicio de todas y cada una de las acciones que me acuerda la Ley
contra , responsable de la presente
acción Interdictal.
VI
Llamo especialmente la atención del ciudadano Juez
sobre el hecho de que el Cartel de Clausura ordenada por el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, fue adherido a la puerta principal del inmueble
por un funcionario del mismo Ministerio y allí permanece todavía, como consta
de la Inspección Ocular que se anexa. Hago constar igualmente, auque es materia
de juicio diferente, que el inquilino se niega a pagar unas pensiones de
arrendamiento alegado qué el inmueble que ocupa es inhabitable. Me pregunto, señor
Juez: ¿Si dicho inmueble es inhabitable por qué el inquilino se aferra en
habitarlo diciendo a las Autoridades de las que se ha valido el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, infructuosamente, para hacer valedera su
Resolución, que él no se muda hasta que no le terminen el galpón que le están
fabricando para sus chinchillas? me pregunto igualmente: ¿es que el Sr no estima la vida de su esposa ni la de
sus hijos, que por esperar el ambiente adecuado para su negocio las pone en
peligro con evidente obcecación? Por último, me pregunto: ¿es que el Sr. no se da cuenta del riesgo que corre mi
inmueble junto con la vida de sus familiares? Es-
tas preguntas me las formula a mayor abundamiento para
que el ciudadano Juez sé de cuenta de la sorpresiva e inaudita que resulta la
situación creada por el Demandado.
VII
Pido la admisión y demás diligencias posteriores. Juro
la urgencia y pido la habilitación de la Audiencia por el tiempo que fuere
necesario, incluso para practicar la medida de secuestro solicitada. Es
justicia que solicito y espero en la ciudad de
, a los días del mes dé de l año 2000
Firma del Demandante