Nº.041
Articulo
267 del código civil
Ciudadano
Juez de Menores
de
Su Despacho
Yo __________, mayor de edad, de
este domicilio, de nacionalidad __________ de
profesión , __________ de
estado civil _________, titular de la Cédula _______ de Identidad No
________ asistido por el Doctor _________, abogado venezolano en ejercicio, y
también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No _______,
ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Soy padre legítimo del
menor __________, habido en mi matrimonio con
mi difunta esposa, ciudadana
___________, y en ejercicio de la Patria Potestad sobre el prenombrado menor,
ocurro ante usted para solicitar la autorización pertinente para que en nombre
de mi prenombrado menor ___________ (identificarlo) adquiera
en compra-venta un edificio situado en
___________ por el precio de _________, y sobre
el cual pesa una hipoteca de Primer Grado de _________ Bolívares (Bs._____) a
favor del ciudadano ___________, según
se evidencia del documento
protocolizado por ante _________, bajo el _______
No _____, folio _____, Tomo
_____, Protocolo ______, el día _______ hipoteca que se incluye en el
precio de la venta y la cual será cargada al referido menor. Este documento lo
acompaño marcado “A”. Igualmente solicito se sirva interrogar a los testigos
__________y ___________, (identificarlos con sus características), sobre el
evidente beneficio que reporta para mi menor hijo, la realización de esta
operación, pues de la recaudación mensual de los cánones de arrendamiento se
ya amortizando el capital de la hipoteca pagando sus intereses y sobra dinero
para una cuenta de ahorros a nombre del prenombrado
menor. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta
original con sus resultas. Es Justicia que espero en la ciudad
de ________, a los _____ días
______ del mes ______ de ______ de mil novecientos ochenta y
_______.
Firma del solicitante y su
abogado asistente.
NOTA: Artículo 267 del Código
Civil.
Artículo 267 del Código Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos
civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administrar sus bienes.
Para realizar actos que
excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar
mueble o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos
a cargar o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos,
celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años,
recibir la renta anticipada por más de un año, deberán obtener la autorización
judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal
autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los
menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de
los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer
obligaciones ni celebrar transacciones, convenimiento o desistimientos en
juicio en que aquellas se cobren cuando resulten afectados intereses de
menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo
será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la
opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar
la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o
parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres a solicitud de
éste oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses
del menor.