Documento de Donación

No. 137

DOCUMENTO DE DONACION
ARTICULO 1.431 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE

Ciudadano

Yo     _______________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión  _______, de estado civil _______, titular de la Cédula de Identidad No _______, por medio del presente documento hago donación pura, simple e irrevocable a la Congregación _______, Asociación Ci­vil debidamente registrada bajo el No ___, folio ___, Tomo ___, Protocolo ___, de fecha ___, en la Oficina Subalterna de Regis­tro _______, una Casa-quinta de mi exclusiva propiedad ubicada en Juris­dicción de   _______   y cuyos pormenores constan en el documento debida­mente protocolizado el día ___, bajo el No ___, folio ___, Tomo ___, Protocolo ___, en la Oficina Subalterna de Registro de _______, en donde consta además que el inmueble que dono por me­dio de este documento está completamente libre de todo gravámen, nada adeuda por Impuestos Nacionales ni Municipales, y por ningún otro concepto y me pertenece por haberlo adquirido de la Sucesión     , el día    , según consta en el documento citado y que acom­paño marcado con la letra “A”. Con el otorgamiento de este documen­to hago a dicha Congregación la tradición legal y le transmito la posesión del inmueble donado. Y, yo _______, mayor de edad y de este domici­lio, de nacionalidad _______, de profesión  _______, de estado civil _______, y con cédula de identidad No. ___, en mi carácter de Pre­sidente de la Sociedad Civil, “Congregación  ______________________, según consta en los estatutos de la misma que acompaño marcados “B” y debidamente autorizada por su junta Directiva según oficio que acompaño marcado “C” a fin de que ambos sean agregados al cuaderno del comprobante respectivo, declaro: En nombre de la Congregación   ______________________  , acepto la donación de la casa-quinta que por este documento ha hecho la ciu­dadana  _______, a dicha congregación. Ciudad y fecha.

Firma de los otorgantes,



NOTA: Artículo 1431 del Código Civil: “La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otra derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”.

Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos.
Artículo 3: “El impuesto sobre donaciones se causa desde el momento en que se manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar y deberá cancelarse antes del otorgamiento de cual­quier documento que le comunique autenticidad”.

Artículo 14: “Quedan exentas del impuesto las transmisiones gratuitas por causa de muerte o acto entre vivos en favor de los Estados, de las Municipalidades o de establecimientos públicos que tengan como finalidad principal ejercer actos de beneficiencia o de asistencia o protección social. El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración del impuesto respecto a transmisiones de la misma clase en favor de establecimiento público cuyo objeto primordial sea de carácter científico, artístico, literario, cultural, deportivo o de índole similar; en favor de establecimiento privados, que, sin fines lucrativos, se ocupen principalmente de tales pro­pósitos, o de asistencia o de protección social o de realizar actos benéficos, o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o del culto-religioso de acceso al público. La exoneración del impuesto podrá ser acordada en forma que comprenda las transmisiones futuras que se hagan a un mismo beneficiario, pero el Ejecutivo Nacional podrá hacer cesar en cualquier tiempo esta concesión cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen”.