No. 137
DOCUMENTO DE DONACION
ARTICULO 1.431 DEL CODIGO
CIVIL VIGENTE
Ciudadano
Yo _______________, mayor de edad, de este
domicilio, de nacionalidad de
profesión _______, de estado civil
_______, titular de la Cédula de Identidad No _______, por medio del presente
documento hago donación pura, simple e irrevocable a la Congregación _______,
Asociación Civil debidamente registrada bajo el No ___, folio ___, Tomo ___,
Protocolo ___, de fecha ___, en la Oficina Subalterna de Registro _______, una
Casa-quinta
de mi exclusiva propiedad ubicada en Jurisdicción de _______
y cuyos pormenores constan en el documento debidamente protocolizado el
día ___, bajo el No ___, folio ___, Tomo ___, Protocolo ___, en la Oficina
Subalterna de Registro de _______, en donde consta además que el inmueble que
dono por medio de este documento está completamente libre de todo gravámen,
nada adeuda por Impuestos Nacionales ni Municipales, y por ningún otro concepto
y me pertenece por haberlo adquirido de la Sucesión , el día
, según consta en el documento citado y que acompaño marcado con la
letra “A”. Con el otorgamiento de este documento hago a dicha Congregación la
tradición legal y le transmito la posesión del inmueble donado. Y, yo _______,
mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad _______, de profesión _______, de estado civil _______, y con
cédula de identidad No. ___, en mi carácter de Presidente de la Sociedad
Civil, “Congregación
______________________, según consta en los estatutos de la misma que
acompaño marcados “B” y debidamente autorizada por su junta Directiva según
oficio que acompaño marcado “C” a fin de que ambos sean agregados al cuaderno
del comprobante respectivo, declaro: En nombre de la Congregación ______________________ , acepto la donación de la casa-quinta que
por este documento ha hecho la ciudadana
_______, a dicha congregación. Ciudad y fecha.
Firma de los
otorgantes,
NOTA: Artículo 1431
del Código Civil: “La donación es el contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otra derecho de su patrimonio a otra persona que lo
acepta”.
Ley de Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos.
Artículo 3: “El
impuesto sobre donaciones se causa desde el momento en que se manifiesta ante
el Fisco Nacional la voluntad de donar y deberá cancelarse antes del
otorgamiento de cualquier documento que le comunique autenticidad”.
Artículo 14:
“Quedan exentas del impuesto las transmisiones gratuitas por causa de muerte o
acto entre vivos en favor de los Estados, de las Municipalidades o de
establecimientos públicos que tengan como finalidad principal ejercer actos de
beneficiencia o de asistencia o protección social. El Ejecutivo Nacional está
facultado para acordar la exoneración del impuesto respecto a transmisiones de
la misma clase en favor de establecimiento público cuyo objeto primordial sea
de carácter científico, artístico, literario, cultural, deportivo o de índole
similar; en favor de establecimiento privados, que, sin fines lucrativos, se
ocupen principalmente de tales propósitos, o de asistencia o de protección
social o de realizar actos benéficos, o con destino a la fundación de
establecimientos de la misma índole o del culto-religioso de acceso al público.
La exoneración del impuesto podrá ser acordada en forma que comprenda las
transmisiones futuras que se hagan a un mismo beneficiario, pero el Ejecutivo
Nacional podrá hacer cesar en cualquier tiempo esta concesión cuando a su
juicio existan circunstancias que lo justifiquen”.